Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 dic 1990
El Consejo Económico y Social propondrá por mayoría de dos tercios la aprobación de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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Proeli/es-cl/l/1990/11/28/13#disposicion-transitoria-segunda