Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.
2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.
3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .13 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-16