Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos. 2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley. 3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .13 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil