Título TÍTULO III

Art. 15 bis

En vigor desde 4 jul 2013
1. Las funciones de secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente, de las demás Comisiones, así como del Grupo de Enlace serán ejercidas por quien designe el Presidente del Consejo, de entre el personal al servicio del Consejo Económico y Social. 2. Sus funciones son: a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir los escritos y documentos de los que deba conocer el Consejo, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Ordenar y custodiar la documentación del Consejo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones. Se añade por el .12 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-15-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil