Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 dic 1990
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a efectuar las dotaciones necesarias, con cargo a los Presupuestos Generales, para el funcionamiento del Consejo hasta la aprobación de su Presupuesto. De tales dotaciones se dará cuenta a la Cortes de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1990/11/28/13#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil