Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia. 2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica. Se modifica por el .1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

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Pro

eli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-2

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