Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.
2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica.
Se modifica por el .1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-2