Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. De la educación
Art. Artículo veintitrés
En vigor desde 20 may 1982
Uno. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.
Dos. La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el artículo veintiséis de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-veintitres