Art. Artículo veintitrés
Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. De la educación

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 20 may 1982
Uno. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce. Dos. La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el artículo veintiséis de la presente Ley.
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