Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. De la educación

Art. Artículo veinticinco

En vigor desde 20 may 1982
La educación especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas, del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-veinticinco

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