Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. De la educación
Art. Artículo veinticuatro
En vigor desde 20 may 1982
En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-veinticuatro