Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. De la educación
Art. Artículo veintiséis
En vigor desde 20 may 1982
Uno. La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del minusválido.
Dos. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse a sí mismos.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-veintiseis