Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. De la educación
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 20 may 1982
Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusvalidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en Centros Ordinarios.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-veintisiete