Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 97
En vigor desde 8 abr 2019
1. El proceso de audiencia pública ciudadana se iniciará a solicitud de cualquier persona o entidad ciudadana inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana.
2. La petición de audiencia pública ciudadana hará mención del asunto a tratar con una breve explicación de la cuestión.
3. En los webs del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los ayuntamientos habrá un espacio específico, visible para terceros, para dirigir la petición.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-97