Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 96

En vigor desde 8 abr 2019
1. La audiencia pública ciudadana es el instrumento de participación por medio del cual la autoridad y la ciudadanía debaten de una manera pública, previa convocatoria, los temas de interés general que, debidamente propuestos y después de seguir los trámites que regulan los artículos siguientes, hayan sido elegidos por las personas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana. 2. Se pueden proponer audiencias públicas al presidente o presidenta de la comunidad autónoma, al presidente o presidenta de cualquiera de los consejos insulares y a los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-96

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