Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 102

En vigor desde 8 abr 2019
1. Los foros de participación ciudadana son los espacios de discusión y análisis formados, a instancia de la autoridad convocante, por personas físicas, que pueden actuar en nombre propio o como representantes de entidades ciudadanas, con la función de obtener opiniones, propuestas o críticas en relación con los temas que resulten objeto de debate, así como analizar y evaluar el resultado de una actuación pública concreta ya ejecutada o llevada a cabo por la administración convocante. 2. Los foros pueden ser abiertos a todas las personas y entidades inscritas en la sección pertinente del Registro de Participación Ciudadana o estar dirigidos, en razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o a unos determinados colectivos de personas, también inscritas en la subsección pertinente del Registro.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-102

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