Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 93
En vigor desde 8 abr 2019
1. La dirección general competente en materia de participación ciudadana comunicará a las personas que hayan resultado elegidas para formar parte del Consejo de Participación el resultado de la elección, para que, en los cinco días hábiles siguientes, se reúnan en sesión constitutiva. Esta comunicación incluirá:
a) Toda la información necesaria en relación con cuáles son las tareas que les corresponden y cuáles son sus competencias.
b) La documentación y normativa necesarias por poder llevar a cabo su función.
c) La indemnización que les corresponde de acuerdo con el decreto de convocatoria.
2. La tarea del Consejo de Participación se inicia en el momento de la sesión constitutiva, en la cual designará, por mayoría simple, a la persona que tiene que ejercer la Presidencia y a la que tiene que ejercer la Secretaría. En caso de que no haya acuerdo, la Presidencia corresponde a la persona de más edad y la Secretaría a la de menos edad.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-93