Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 101

En vigor desde 8 abr 2019
1. De cada audiencia pública, se extenderá un acta, donde consten el desarrollo de toda la sesión así como las propuestas o los compromisos adoptados por la autoridad. 2. Estas actas se publicarán en el web institucional en el plazo máximo de siete días. 3. Siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios, las sesiones se grabarán y se publicarán en el mismo web.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-101

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