Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 99
En vigor desde 8 abr 2019
1. Cada autoridad competente convocará, como mínimo, dos audiencias públicas al año, con el objeto de debatir, al menos, las tres propuestas que hayan recibido más apoyo ciudadano. En el caso de Formentera, la persona que ostente, al mismo tiempo, la Presidencia del consejo y la Alcaldía del municipio podrá decidir si celebrar, de manera conjunta o separada, con convocatoria independiente, las audiencias públicas relativas a la materia de competencia insular y las que son materia de competencia municipal.
2. Se comunicarán personalmente a la persona solicitante, por escrito y, siempre que sea posible, por vía telemática, la convocatoria, el día, la hora y el lugar de la realización de la audiencia.
3. En caso de que corresponda llevar a cabo una audiencia pública de una cuestión sobre la cual se habían recibido varias propuestas, la comunicación a la que se refiere el apartado anterior se realizará a todos los proponentes y la audiencia pública ciudadana se celebrará de manera conjunta, con todas las propuestas coincidentes.
4. En el web de la autoridad convocante se publicarán las convocatorias de audiencia ciudadana con indicación sucinta de los temas a tratar.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-99