Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 8 abr 2019
1. El Consejo de Participación es competente para resolver las cuestiones que se vayan planteando en relación con el proceso de la consulta ciudadana. Para cada una de las cuestiones se abrirá un expediente, numerado por orden de entrada, en el que se archivarán la consulta presentada, que en el caso de haberse planteado de manera oral se transcribirá, los documentos aportados y la decisión fundamentada que finalmente se adopte. 2. Las decisiones se comunicarán el mismo día a la persona interesada y a la autoridad convocante de la consulta. 3. Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de los miembros que lo componen. En caso de empate, porque en la sesión haya faltado alguno de sus miembros, el voto del presidente o presidenta es de calidad, de manera que tendrá la capacidad de deshacer el empate.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-94

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