Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 53
En vigor desde 8 abr 2019
1. Pueden participar en una consulta ciudadana y están, también, legitimadas para firmar un pliego de solicitud de consulta ciudadana sólo las personas inscritas en la subsección pertinente del Registro Único de Participación Ciudadana, relativa a la materia objeto de la consulta, que lo hayan manifestado expresamente dándose de alta, y que sean residentes en el territorio sobre el cual tenga competencia la autoridad convocante.
2. La participación de estas personas en cualquier consulta ciudadana es libre, igual, directa y el voto que emitan es secreto.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-53