Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 8 abr 2019
Las personas que se hayan inscrito en el Registro Único pueden recibir información individualizada sobre las actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con las subsecciones en que se hayan inscrito, que tenga que llevar a cabo la administración autonómica, insular o municipal, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo reglamentario.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-48

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