Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 53

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En vigor desde 8 abr 2019
1. Pueden participar en una consulta ciudadana y están, también, legitimadas para firmar un pliego de solicitud de consulta ciudadana sólo las personas inscritas en la subsección pertinente del Registro Único de Participación Ciudadana, relativa a la materia objeto de la consulta, que lo hayan manifestado expresamente dándose de alta, y que sean residentes en el territorio sobre el cual tenga competencia la autoridad convocante. 2. La participación de estas personas en cualquier consulta ciudadana es libre, igual, directa y el voto que emitan es secreto.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-53