Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 52

En vigor desde 8 abr 2019
Teniendo en cuenta que en las consultas ciudadanas sólo se puede consultar a una parte de la población y, en ningún caso, al conjunto de ciudadanos que conforman el cuerpo electoral, el resultado de una consulta ciudadana no será vinculante para los poderes públicos.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-52

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