Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 50

En vigor desde 8 abr 2019
La consulta ciudadana es un instrumento de democracia participativa, convocado por la Presidencia del Gobierno, por alguna o algunas de las presidencias de los consejos o por alguna o algunas las presidencias de los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de conocer la opinión de las personas inscritas, hasta el día de la convocatoria, en la subsección correspondiente del Registro Único de Participación Ciudadana, expresada mediante votación, sobre una determinada actuación, decisión o política públicas de su competencia. El resultado de una consulta ciudadana no será nunca vinculante ni puede ser interpretado como la expresión de la voluntad general de la ciudadanía.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-50

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