Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 8 abr 2019
1. El tratamiento de los datos que ceden las personas se rige por la normativa de protección de datos y, en especial, por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como por el reglamento que la desarrolla. El nivel de seguridad de estos datos es el correspondiente al nivel medio. 2. El titular del Registro Único de Participación Ciudadana es la dirección general competente en materia de participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears. Este es el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer por la vía judicial.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-49

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