Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la convocatoria

Art. 21

En vigor desde 8 abr 2019
En caso de que el Gobierno del Estado adopte el acuerdo de autorización para la celebración del referéndum municipal, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del acuerdo se convocará, mediante un decreto de alcaldía, el referéndum municipal, que se celebrará en un plazo máximo de tres meses. El decreto de alcaldía contendrá: a) Los términos exactos de la consulta. b) El día de la votación. c) La duración de la campaña de información. d) La información de las funciones de control y seguimiento del proceso electoral que corresponden a la Junta Electoral de Zona.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil