Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la convocatoria

Art. 20

En vigor desde 8 abr 2019
Una vez que se haya acordado la celebración de un referéndum municipal, en el plazo de cinco días hábiles, se solicitará la preceptiva autorización al Gobierno del Estado, para lo cual el secretario o secretaria de la corporación municipal, con el visto bueno de la Presidencia, remitirá un certificado literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, al Gobierno del Estado, con el fin de solicitar la autorización de la celebración del referéndum municipal, en los términos que prevé la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-20

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