Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 8 abr 2019
1. El municipio convocante del referéndum pondrá a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
2. Corresponde también al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-26