Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la convocatoria
Art. 19
En vigor desde 8 abr 2019
1. La propuesta de referéndum municipal, en cualquiera de las dos formas indicadas en el artículo 13 de esta ley, se incluirá en el orden del día de la primera sesión plenaria de la corporación que se tenga que celebrar; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, el acuerdo de celebración debe ser aprobado aprobado por mayoría absoluta del Pleno.
2. El acuerdo contendrá los términos exactos de la consulta, que consistirá en una o varias preguntas, redactadas de una manera inequívoca y que no predetermine el sentido de la respuesta, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-19