Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la convocatoria
Art. 22
En vigor desde 8 abr 2019
1. El decreto de convocatoria se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», como mínimo con dos meses de antelación a la fecha prevista para la votación.
2. Además, se publicará en el web de la institución, y se difundirá a través de edictos del ayuntamiento, de los tablones de anuncios de las oficinas municipales, y a través de todas las redes sociales que, de manera ordinaria, utilice la corporación municipal.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-22