Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la iniciativa

Art. 17

En vigor desde 8 abr 2019
1. Los pliegos de recogida de firmas reproducirán en la cabecera el texto íntegro de la pregunta a formular. Al lado de la firma de la persona que le da apoyo se indicará, necesariamente, su nombre y apellido o apellidos y el número del DNI o NIE. 2. El cuerpo del documento se estructurará en seis columnas con el contenido siguiente: número de orden de las firmas que tendrá que ser correlativo; nombre; primer apellido; segundo apellido; DNI o NIE; y, por último, la firma. 3. En los pliegos de recogida de firmas se hará constar que los firmantes manifiestan tener derecho a sufragio activo en el ámbito de la consulta.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-17

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