Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la iniciativa

Art. 16

En vigor desde 8 abr 2019
1. En el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, el secretario o secretaria de la corporación la examinará, emitirá un informe motivado sobre su admisibilidad o no, el alcalde o alcaldesa dictará la pertinente resolución y se notificará a la persona que represente a la comisión promotora. La falta de notificación de la resolución en el plazo indicado tiene los efectos del silencio positivo. 2. Son causas de inadmisión: a) Que la materia relativa a la consulta no sea de la competencia municipal. b) Que ya haya en trámite en la misma corporación municipal una consulta con el mismo objeto o esencialmente parecida. c) Que no cumpla alguno de los requisitos que determina esta ley. En este caso, si el defecto es subsanable, se concederá un plazo de treinta días a los proponentes para subsanarlo. 3. La resolución de admisión o inadmisión de la solicitud se notificará a la persona representante de la comisión. En caso de admisión, se indicará expresamente que se puede iniciar el proceso de recogida de firmas. También se pondrá en conocimiento del Pleno de la corporación en la primera sesión plenaria que se celebre, posterior a la fecha en que se haya dictado la resolución. 4. Contra la resolución que resuelve la solicitud se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno de la corporación municipal en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, que se hará constar expresamente en la resolución. El acuerdo del Pleno agota la vía administrativa y contra este cabrán los recursos que prevean las pertinentes leyes de procedimiento.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-16

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