Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 8 abr 2019
1. La Junta Electoral de Zona aprobará con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha indicada para la votación el modelo de papeletas, así como el de las actas de las mesas electorales.
2. En cualquier caso, en la papeleta figurará la pregunta o preguntas que se formulen. Asimismo, constará la indicación de los monosílabos «sí» y «no» con una casilla al lado de cada uno, de manera que el votante pueda expresar su decisión marcando la casilla que considere oportuna o dejar en blanco el espacio reservado a este efecto.
3. La corporación municipal organizadora entregará las papeletas de votación en un número suficiente a las mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que se tenga que iniciar la votación, las cuales serán las únicas válidas.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-25