Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 16 oct 2019
Se consideran entidades de voluntariado, además de las definidas en el artículo 4 letra b), aquellas federaciones, confederaciones o uniones de organizaciones de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito autonómico, estatal o internacional.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-18