Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 16 oct 2019
Para lograr una correcta organización, gestión y funcionamiento, las entidades de voluntariado deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ajustar su organización, gestión y funcionamiento a los principios básicos democráticos.
b) Asegurar la máxima participación de las personas voluntarias en los órganos de gobierno, en los procesos de formación e información, así como en la toma de decisiones sobre temas referentes a sus propios programas, proyectos, servicios, fines y objetivos.
c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
d) Prever mecanismos que posibiliten la continuidad de la actividad voluntaria desarrollada en el supuesto de cese de la persona voluntaria en su labor.
e) Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
f) Recibir la colaboración de personas que trabajen por cuenta ajena o autónomas para llevar a término actividades que requieran un grado de profesionalidad determinado, o bien actividades necesarias para asegurar el funcionamiento regular de la organización, cuando la situación así lo requiera.
g) Suscribir una póliza de seguro, u otra garantía financiera, que cubra los posibles daños ocasionados al voluntariado y a terceras personas durante la totalidad del periodo en el que la persona voluntaria desarrolle la actividad voluntaria, y en el que la fecha de incorporación de esta se encuentre incluida en el periodo de cobertura de la póliza.
h) Adoptar cualquier otra medida que contribuya a la buena gestión y funcionamiento de la entidad respecto a la promoción y organización del voluntariado.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-23