Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 16 oct 2019
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena y el personal al servicio de la Administración Pública de Extremadura, con independencia de las funciones a realizar, solo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral. 2. La condición de persona trabajadora por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior. 3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socio o socia en la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-14

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