Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 16 oct 2019
1. La integración de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado para el desarrollo de sus planes, programas, proyectos, servicios y actividades de voluntariado, requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación, que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes. Dicho documento definirá de forma clara y precisa el compromiso que las partes desean contraer. Este documento de incorporación quedará archivado en la entidad, extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria con la que se firme el acuerdo. 2. Previo a la firma del acuerdo, la persona voluntaria deberá aportar las certificaciones, acreditaciones y demás documentos que correspondan establecidos en el artículo 13. 3. El acuerdo de incorporación, además de determinar el carácter altruista de la relación, deberá tener el contenido mínimo siguiente: a) Los objetivos y directrices de la entidad con la que se compromete y en la que se integra. b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo establecido en la presente ley y normas desarrollo. c) El contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación que se compromete realizar las personas voluntarias. d) El proceso de formación necesario para la realización de las funciones objeto del voluntariado. e) La duración del compromiso, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. f) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de personas trabajadoras asalariadas o personas socias que participen en las actividades de voluntariado dentro de la propia entidad de voluntariado. g) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad voluntaria a desarrollar. h) El régimen existente para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado. i) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente acordado. 4. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por vía arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuando se haya pactado esta fórmula en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-17

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