Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 16 oct 2019
Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes deberes:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones que el resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley y demás legislación específica sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
Para ello, el consentimiento para la incorporación a la entidad de voluntariado y la información, formación y actividades que se les encomienden se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
b) Cumplir los compromisos adquiridos con la persona voluntaria.
c) Establecer los adecuados sistemas internos de información y orientación, garantizando así una correcta ejecución de las tareas encomendadas a las personas voluntarias.
d) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación según los requisitos establecidos en el artículo 29 que la habilite e identifique como tales.
e) Rembolsar a las personas voluntarias los gastos derivados de la prestación del servicio voluntario y las generadas con ocasión del mismo, así como dotar a las mismas de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
f) Garantizar las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad en los mismos términos o características que los exigidos en la normativa laboral vigente para aquellos que desarrollen una actividad laboral.
g) Proporcionar a las personas voluntarias una formación suficiente para el correcto desarrollo de sus funciones.
h) Conceder a las personas voluntarias un trato basado en el respeto y en la no discriminación.
i) Consensuar con las personas voluntarias los acuerdos de incorporación.
j) Establecer los mecanismos de participación de las personas voluntarias en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos en que intervengan y en sus procesos de gestión y toma de decisiones, en la medida en que lo permitan sus estatutos o las normas de aplicación.
k) Constituir un registro de altas y bajas de las personas voluntarias y expedir a estas una certificación de los servicios llevados a cabo en la entidad de voluntariado.
l) Remitir a la Junta de Extremadura la memoria justificada de los planes, programas y proyectos realizados que acrediten que las ayudas o subvenciones recibidas han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.
m) Emitir certificado, siempre que sea solicitado por la persona voluntaria, los servicios de la actividad voluntaria.
n) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de quien ejerza la patria potestad, tutor o representante legal de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 13.
ñ) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
o) Las demás que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico de aplicación a la actividad voluntaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-22