Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 16 oct 2019
Son deberes de las personas voluntarias: a) Conocer y respetar los fines, objetivos y normas internas de la entidad de voluntariado a la que pertenecen. b) Respetar el buen uso de las instalaciones de la entidad de voluntariado a la que pertenecen y de los materiales que le sean confiados para el desarrollo de sus actividades voluntarias, así como la justificación de los gastos en los que incurra su actividad voluntaria, siempre y cuando la entidad les haya facilitado recursos económicos para tal fin. c) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y, concretamente, en aquellas dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas, así como en las que con carácter permanente sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se presten. d) Colaborar con la organización, sus profesionales y el resto de personas voluntarias en la mejor eficacia y eficiencia de los programas en los que intervengan y en la consecución de los objetivos de los mismos. e) Participar en la entidad de voluntariado pudiendo aportar sus propuestas, ideas y conocimientos en los órganos de la misma, según se contemple en sus estatutos y reglamentos. f) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, siempre que sea posible, para que puedan adoptarse las medidas oportunas para evitar un perjuicio en el servicio encomendado. g) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas. h) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. i) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria o de otras personas relacionadas con su actividad voluntaria. j) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria. k) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria. l) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades voluntarias encomendadas. m) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado. n) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado. ñ) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-16

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