Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 16 oct 2019
1. Tendrán la condición de personas voluntarias, además de las personas referidas en el artículo 4.1, las personas menores de edad siempre que se respete su interés superior conforme a la normativa vigente en materia de protección de menores y cumplan los siguientes requisitos: a) Las personas menores mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, sus tutores o representantes legales, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual. b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, sus tutores o representantes legales. c) La entidad de voluntariado deberá en todo caso valorar la idoneidad de las actividades a realizar de forma fehaciente. En el caso de que las actividades a realizar pudieran ser susceptibles de causar cualquier tipo de perjuicio al normal desarrollo y formación integral de la persona menor, la entidad de voluntariado deberá emitir informe denegatorio de la participación debidamente motivado. 2. Las personas cuya actividad voluntaria conlleve el contacto habitual con personas menores no deberán haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previa a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria. 3. No podrán tener la condición de persona voluntaria las personas que posean antecedentes penales por delitos no cancelados de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en aquellos planes, programas y proyectos cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo por estos delitos previo a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-13

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