Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 16 oct 2019
La actividad voluntaria tendrá los siguientes límites: a) La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo. b) La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-12

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