Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 17 jun 2010
1. El Consejo de Gobiernos Locales participa en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las administraciones locales, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.
2. El Consejo de Gobiernos Locales participa en la tramitación de planes de ámbito general, normas reglamentarias y anteproyectos de ley que afectan de forma específica a las administraciones locales. La participación del Consejo se lleva a cabo mediante el trámite de audiencia o de la emisión de un dictamen.
3. El Consejo de Gobiernos Locales participa en el ejercicio de las facultades en materia de finanzas locales que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad.
4. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobiernos Locales determina los mecanismos de colaboración entre el Consejo y las entidades asociativas de los entes locales en el desarrollo de las funciones de participación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-22