Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 17 jun 2010
1. El Consejo de Gobiernos Locales tiene funciones de representación de los municipios y las veguerías en las distintas instituciones de la Generalidad y, en general, de representación de los intereses locales.
2. El Consejo de Gobiernos Locales también ejerce funciones de proposición, ya que puede realizar propuestas e instar a las distintas instituciones a realizar determinadas actuaciones en beneficio o en defensa de la autonomía local y del ámbito local en general.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-21