Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 30 dic 2011
1. El Consejo de Gobiernos Locales, para cumplir sus objetivos, debe disponer de los medios materiales y personales y de los recursos financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y el adecuado ejercicio de sus funciones. Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-545 .

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eli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-19

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