Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 9 ago 2008
1. Los agentes que intervienen en la seguridad industrial, a los que hace referencia el artículo 5, son sujetos responsables si cometen las infracciones que tipifica la presente Ley.
2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si la infracción es consecuencia de la acumulación de actividades cumplidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.
3. Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que derivan de la infracción.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-43