Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 9 ago 2008
El control de la Administración en materia de seguridad industrial debe ser efectuado por funcionarios de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que tienen la condición de autoridad pública.
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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-40

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