Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 9 ago 2008
Con independencia de las multas establecidas por el artículo 45, los órganos sancionadores pueden imponer multas coercitivas; la cantidad de cada una de ellas no puede superar el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 99 de la Ley 30/1992, en los siguientes supuestos:
a) Que haya transcurrido el plazo establecido por el requerimiento correspondiente para adecuar las actividades, las instalaciones y los productos industriales a lo dispuesto por la normativa de aplicación.
b) Que haya transcurrido el plazo establecido por el requerimiento correspondiente para obtener la autorización para llevar a cabo actividades.
c) Que los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial no hayan enviado a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial los datos que están obligados a remitirle de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos de la Agencia.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-46