Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Régimen de autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos
Art. 38
En vigor desde 9 ago 2008
1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 37 se extinguen por la pérdida de la acreditación como titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, por renuncia o por revocación por incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 36 o, si procede, de los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hacen referencia el artículo 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional primera. También se extinguen por revocación en caso de sanción por infracción muy grave, en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.
2. La revocación de la autorización por incumplimiento debe ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previa audiencia de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos afectados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento y con lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña, y en ningún caso da lugar a indemnización.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-38