Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 9 ago 2008
1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa de hasta 5.000 euros.
2. Las infracciones graves son sancionadas:
a) Con una multa de 5.001 hasta 100.000 euros.
b) Con la suspensión temporal de la autorización durante seis meses como máximo.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas:
a) Con una multa de 100.001 hasta 1.000.000 de euros.
b) Con la suspensión temporal de la autorización, durante cinco años como máximo, si la comisión de la infracción afecta gravemente a la calidad de los servicios de inspección y si el incumplimiento se produce de forma reiterada o prolongada.
c) Con la revocación de la autorización en el caso de reiteración de una sanción por reincidencia de una infracción muy grave.
4. Para determinar la cuantía de las sanciones deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del riesgo, el daño o el perjuicio ocasionado.
b) El grado de participación y de beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del sujeto infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reincidencia, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-45