Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 9 ago 2008
1. El personal inspector de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene las siguientes facultades:
a) Acceder a los establecimientos y las instalaciones sujetos a los reglamentos técnicos de seguridad industrial para cumplir la función inspectora.
b) Requerir la comparecencia de los titulares de los establecimientos, las instalaciones o las actividades sujetos a inspección o bien de quienes los representan, estableciendo el día y la hora con la antelación suficiente.
c) Realizar las diligencias necesarias para comprobar el cumplimiento de lo establecido por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
d) Hacerse acompañar, en las visitas de inspección, por el personal que considere necesario para ejercer adecuadamente la función inspectora.
e) Requerir, a los titulares o a los responsables de los establecimientos, las instalaciones o las actividades sujetos a inspección, información sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, o bien la ejecución de determinadas operaciones de funcionamiento de los establecimientos o las instalaciones que sean necesarias para efectuar la inspección, así como concertar y celebrar las entrevistas que considere pertinentes con los titulares o responsables o con el personal de los establecimientos, las instalaciones o las actividades.
f) Inspeccionar los documentos, los expedientes y los registros que tengan relación directa con la seguridad industrial y que considere que son necesarios para cumplir la función inspectora.
g) Realizar las evaluaciones, tomar las muestras y grabar las imágenes que considere necesarias, teniendo en cuenta lo que establece la normativa de propiedad industrial.
h) Ordenar, como medida cautelar, la interrupción del funcionamiento de las instalaciones en el caso de que este comporte un peligro inminente. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
i) Acceder a las dependencias de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y de otras entidades autorizadas para verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos.
2. El personal inspector de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en el caso de que sea necesario, con el fin de llevar a cabo de forma efectiva la función inspectora, puede ejercer las siguientes facultades:
a) Realizar las inspecciones sin previo aviso ni comunicación.
b) Someter a inspección de los organismos de control actividades, instalaciones y productos industriales que presenten deficiencias reglamentarias debido a manipulaciones deliberadas.
c) Someter a inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, vehículos que sean defectuosos debido a manipulaciones deliberadas.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-41