Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 9 ago 2008
1. El control en materia de seguridad industrial que tiene atribuido la Generalidad corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Este control incluye la potestad inspectora sobre el cumplimiento de las obligaciones y los siguientes requerimientos:
a) Las obligaciones exigibles a los organismos de control y a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como del ejercicio adecuado de su actividad.
b) Las obligaciones exigibles en el resto de agentes que intervienen en la seguridad industrial, a los cuales hace referencia el artículo 5.
c) Los requerimientos que establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de disposiciones aplicables en esta materia con relación a las actividades, las instalaciones y los productos industriales.
2. Corresponden a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, además de la potestad a la que se refiere el apartado 1, el ejercicio del resto de competencias de intervención de la Administración que la normativa específica de aplicación en materia de seguridad industrial reconoce a la Generalidad.
3. El control de la Administración al que se refiere el apartado 1 se cumple mediante el ejercicio de la potestad inspectora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-39